FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAIME ROBERTO AGUILERA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $4.858.567,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAIME ROBERTO AGUILERA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($4.858.567,40) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta el íntegro pago de la suma reclamada e intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAIME ROBERTO AGUILERA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($4.858.567,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al alaniz@fepba.gov.ar."
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