FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUNEZ MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Miguel Ángel Núñez por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución por $888.467,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NUNEZ MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución provincial por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($888.467,40) más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor NUNEZ MIGUEL ANGEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 40/100 ($888.467,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
(Resolución firmada por el Dr. Maximiliano Alberto Ceballos, Juez.)
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