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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERON ROBERTO FERMIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Verón reclamando el pago de $911.755,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Veron roberto fermin $911.755 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Regulacion honorarios diferida Art. 10 ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: VERON ROBERTO FERMIN. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($911.755,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VERON ROBERTO FERMIN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 30/100 ($911.755,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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