FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCALANTE DORY NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Escalante Dory Norma por deuda tributaria. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la ejecución por $1.049.620,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ESCALANTE DORY NORMA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($1.049.620,60) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda de ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ESCALANTE DORY NORMA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($1.049.620,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones sobre el trámite: Se tuvo por constituido domicilio procesal en los Estrados del Juzgado conforme arts. 41 CPCC y 25 Ley 13.406; se verificó la caducidad de la excepción por no haberse opuesto en término.
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