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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TORRES BEATRIZ NELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital reclamada. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $1.392.099,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones.

Proceso ejecutivo Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $1.392.099 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por no oponer excepciones Costas a la demandada Art. 10 ley 13.406 Dr. maximiliano a. ceballos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TORRES BEATRIZ NELIDA. Objeto: Ejecución en apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.392.099,90) más los intereses que se devenguen conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TORRES BEATRIZ NELIDA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($1.392.099,90) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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