Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZUTTI LAURA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.412.072,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con costas a la demandada e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $1.412.072 20 Juzgado de primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RIZZUTTI LAURA FABIANA. Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y DOS CON 20/100 ($1.412.072,20) más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses indicados; costas a cargo de la demandada; se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RIZZUTTI LAURA FABIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y DOS CON 20/100 ($1.412.072,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." (Otras providencias procesales relevantes: constan disposición de constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado y la orden de registrar y notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar