FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIZZUTTI LAURA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.412.072,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con costas a la demandada e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RIZZUTTI LAURA FABIANA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y DOS CON 20/100 ($1.412.072,20) más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses indicados; costas a cargo de la demandada; se difiere la regulación de honorarios para momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RIZZUTTI LAURA FABIANA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS DOCE MIL SETENTA Y DOS CON 20/100 ($1.412.072,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Otras providencias procesales relevantes: constan disposición de constitución de domicilio procesal en los estrados del Juzgado y la orden de registrar y notificar conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.)
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