FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITURRO OMAR DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Viturro Omar Daniel para cobrar capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago de $2.838.836,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: VITURRO OMAR DANIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($2.838.836,80) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor realice el íntegro pago del capital y los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor VITURRO OMAR DANIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($2.838.836,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
(Registral y notificaciones)
- No se consignan votos en disidencia ni otra intervención colegiada; la decisión adoptada por el Juez fue dispositiva y expresa en el fallo.
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