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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS GREGORIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar capital e intereses adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de Pesos 926.751,30 más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion por apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal (intereses) Capital reclamado $926.751 30 Costas a la parte vencida Arts. 540 549 556 cpcc Perdida de derecho por no oposicion (arts. 166 y 155 cpcc) Notificacion electronica Regulacion de honorarios diferida Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rojas Gregorio. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos 926.751,30 más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ROJAS GREGORIO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN CON 30/100 ($926.751,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." (Notificación registrada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.")

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