FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUSTO SEBASTIAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra el deudor por capital adeudado y sus intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución por $1.067.331,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUSTO SEBASTIAN GABRIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.067.331,30) y los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUSTO SEBASTIAN GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 30/100 ($1.067.331,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
III. "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
(Notificaciones: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.")
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