FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ PAULA ELENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Demanda de apremio provincial promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para el cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.850.797,30) más intereses y declaró perdidos los derechos de la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOMEZ PAULA ELENA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.850.797,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se tuvieron por perdidos los derechos de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, respetando el lenguaje del Tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GOMEZ PAULA ELENA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.850.797,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Adicional: Notificación conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.
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