FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALLADARES ALEJANDRO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.222.717,80. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y devengamiento de intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Balladares Alejandro Fabián.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($1.222.717,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses que se devenguen; costas a la demandada vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BALLADARES ALEJANDRO FABIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 80/100 ($1.222.717,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Notificación y constitución de domicilio procesal consignadas en el proveído: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406).")
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