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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EMILIO CAPPA Y CIA SAIC S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por deuda fiscal por $3.320.645,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion provincial Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Emilio cappa y cia s.a. Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad Arts. 540/549/556 cpcc Monto $3.320.645 00 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EMILIO CAPPA Y CIA S.A. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.320.645,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EMILIO CAPPA Y CIA S.A. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.320.645,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." Notificación electrónica dispuesta: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (No aparecen votos en disidencia ni mayorías múltiples dado que se trata de sentencia de primer grado firmada por un solo juez.)

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