FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAS MARGARITA AUDELINA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Acción de apremio provincial promovida por el Fisco para cobrar deuda por impuesto provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $128.667,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CASAS MARGARITA AUDELINA y RODRIGUEZ LAURA SILVANA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($128.667,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que las demandadas efectúen el pago íntegro del monto reclamado más los intereses devengados; costas a las demandadas; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores CASAS MARGARITA AUDELINA y RODRIGUEZ LAURA SILVANA hagan íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($128.667,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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