RODRIGUEZ JORGE OSVALDO Y OTROS C/ DOMPRA SRL Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Los actores demandaron por diferencias salariales, horas extras, pagos en negro y registración indebida; reclamaron además la solidaridad de CAT Argentina S.A. La Sala rechazó la demanda en todas sus partes por falta de prueba sobre horas extraordinarias, pagos informales y diferencias salariales, confirmando la correcta registración y liquidación conforme convenios aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Osvaldo Rodríguez, Verón Fernando Gastón, Sotelo Néstor Fabián, Ropolo Víctor Hugo y Rondan Gustavo Ariel.
Demandado: Dompra S.R.L. y CAT Argentina S.A.
Objeto: diferencias salariales (liquidaciones por jornales convertidos a sueldo mensual), pago de horas extras adeudadas, compensación de sumas no remunerativas, regularización de aportes y contribuciones y condena solidaria de CAT Argentina S.A. (art. 30 LCT). Reclamo por pagos "en negro" y solicitud de indemnizaciones art. 10 Ley 24.013.
Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda y se impusieron las costas a la parte actora; se reguló honorarios y se consideró inoficioso expedir sobre solidaridad por haberse desestimado la existencia del crédito principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"II.11. Asimismo, corresponde rechazar cualquier diferencia salarial pretendida.
Ello es así porque los acuerdos colectivos establecieron expresamente una garantía mínima mensual para aquellos supuestos en los que el personal no alcanzara a trabajar el número mínimo de jornales requeridos para cubrir dicha suma; pauta que descarta de plano toda irregularidad en los registros de la empresa.
II.12. Por consiguiente, se concluye que los contratos de trabajo se encuentran correctamente registrados.
II.13. Tampoco se acreditaron pagos en negro o informales, dado que los testigos confirmaron de forma coincidente que la retribución variable correspondiente a la labor en buques era incorporada regularmente en los recibos de haberes bajo el concepto de premio por productividad, siendo depositada en las cuentas sueldo del personal.
II.14. No se encuentra probada la liquidación de haberes inferiores a los que correspondía percibir, habiéndose corroborado mediante el informe pericial contable que las remuneraciones se ajustaron fielmente a las escalas convencionales vigentes.
II.15. Por todo lo expuesto, se determina que el vínculo jurídico que unió a los demandantes con DOMPRA SRL encuadra bajo la modalidad de contratos de trabajo por tiempo indeterminado de prestación discontinua, de conformidad con las facultades de valoración que otorga el artículo 375 del CPCC."
Y, respecto de la solidaridad y consecuencia procesal:
"Atento a lo resuelto, deviene inoficioso y abstracto expedirse sobre la extensión de la condena en forma solidaria contra CAT Argentina S.A. en los términos del artículo 30 de la LCT, debiendo rechazarse la demanda a su respecto por idéntica falta de causa (art. 726 del CCyC).
La responsabilidad solidaria en el régimen laboral carece de autonomía propia, al ser una garantía de carácter eminentemente accesorio y subordinado a la existencia de una obligación principal válida y exigible en cabeza del deudor directo.
Al declararse la inexistencia de créditos salariales, la estructura de la solidaridad se desmorona por completo."
(Votos: Dr. Minuto expone fundamentos; las Dras. Gimenez y Valcarce adhieren; bloque dispositivo final: rechazo íntegro de la demanda.)
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