ESPINOLA JOAQUINA C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora inició acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica por accidente del 1/10/2024 reclamando prestaciones por Ley 24.557 y declaración de inconstitucionalidad de artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad laboral; sostuvo la prevalencia de las conclusiones periciales y la carga de la prueba a cargo de la actora, y declaró abstractos los pedidos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPINOLA JOAQUINA, empleada que trabajaba desde 2011 como maestranza en Colegio San Jorge y Hogar Escuela San Miguel, alega lesiones por accidente de tránsito laboral ocurrido el 1/10/2024.
Demandado: Prevención A.R.T. S.A.
Objeto: Acción indemnizatoria por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (y modificatorias 26.773 y 27.348), revisión de dictamen de la Comisión Médica Nº14 que había resuelto "sin incapacidad", y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.
Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda; declarar abstractos los pedidos de inconstitucionalidad; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo):
"I. Tengo a ante mi vista las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Expediente Nº 537241/24, donde con fecha 6 de enero de 2.025, se resolvió mediante dictamen médico que respecto de la contingencia de fecha 1 de octubre de 2.024 que la actora no posee incapacidad.
II. Con fecha 15 de abril de 2.026, el Dr. Gomez, dictaminó en su experticia médica, en esta litis ... 1
- La actora Espínola sufrió un accidente cayendo de su moto y golpeando columna vertebral y muñeca derecha. Fue asistida, le realizaron estudios radiológicos (Rx, RNM) que mostraron signos degenerativos crónicos por lo que le indicaron reposo por 30 días, analgésicos y rehabilitación hasta el Alta, retornando a tareas habituales. Refiere secuelas de dolor. 2
- Evaluando la documentación aportada por las partes, el examen físico del actor y los antecedentes (pre existencias con incapacidad de 11 %), considero que No presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral. Incapacidad 0 % (cero por ciento) de acuerdo al Baremo de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista por la Ley Nº 24.557, Decreto Nº 659/96 y Decreto 49/2014 y la nueva Tabla del Decreto 549/25".
"III. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a juzgamiento, considero sin duda razonable que la secuela dañosa alegada por la parte actora, no se encuentra acreditada en el sub iudice, conforme los medios probatorios ofrecidos.
Pasados los presentes a votar con los elementos obrantes (art. 37 ley 15.057), he de abocarme a lo informado en la experticia médica ello es así porque nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico
- legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, utilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. Pirolo, Miguel Angel, "Derecho Laboral", t. IV, p. 514)
Si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en buenas razones, es decir, en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios .
No resulta ocioso recordar que "... la carga de la prueba se impone en el propio interés del que la ofreció" (SCBA LP C1032 S 11/08/2020 causa "Lombardo")."
"Por ello, si la actora debió probar la existencia de incapacidad física producida por la contingencia laboral motivo de las presentes actuaciones, si se hallaba en cabeza de la misma la carga de la prueba, y no aparece demostrada en la causa, el juez habrá de desestimar su pretensión sirviéndose de ese expediente para resolver el conflicto en su contra (Kielmanovich, Jorge L, "Teoría de la prueba y medios probatorios", Abeledo Perrot, BA, 79).
En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de incapacidad y siendo ésta imprescindible para activar el consecuente de las normas juridicas sistémicas invocadas, en los términos del art. 14 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, objeto de la pretensión actoral, se impone, conforme las reglas de la sana crítica, el rechazo integral de la demanda (art. 57 ley 15.057)."
"IV. En cuanto a las inconstitucionalidades normativas esgrimidas, atento el modo en que se resuelve, considero que han devenido en abstractas (art. 18 y 75 inc. 22 Const. Nac.)."
Dispositivo final: "I.
- Rechazar en su totalidad la demanda entablada por Joaquina Espíndola contra Prevención ART SA... II. Declarar abstractos los pedidos de inconstitucionalidades normativas... III. Las costas se imponen a la parte actora... IV. Diferir la regulación de honorarios..."
- Votos: La Dra. Rodríguez Traversa votó por el rechazo; los Dres. Ortega y Bertolotti adhieren íntegramente, por lo que la decisión es por mayoría unánime.
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