CAMILETTI AMELIO ALFREDO C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución administrativa por accidente de trabajo y pidió prestaciones e indemnizaciones complementarias. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de prueba suficiente de la relación de causalidad entre el evento y las secuelas, imponiendo las costas al actor y declarando abstractas las peticiones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amelio Alfredo Camiletti, mecánico municipal.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución administrativa de la Comisión Médica (Expte. 483386/22) que determinó que el trabajador no posee incapacidad; reclamo de prestaciones/indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y cuestionamiento de normas relacionadas con la base de cálculo y carácter remunerativo de haberes; planteos de inconstitucionalidad (varios arts. de leyes y decretos).
Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda; imponer las costas al actor; declarar abstracto el pedido de declaración de inconstitucionalidad; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En su dictamen médico de fecha 3 de junio de 2.023, el Dr. Funes indicó '.. Consideraciones medico legales (incluye preguntas de parte): VS, de todas formas, debe tenerse presente que los porcentajes de incapacidad, sólo deben ser considerados como orientativos, toda vez que cualquier fórmula rígida de cálculo porcentual sobre la magnitud de la incapacidad debe, ponderarse en conjunto con las demás particularidades que la causa presenta.
- El Sr. Camiletti Amelio de 64 años sufrió en su profesión de mecánico Municipal , una lumbalgia aguda en ocasión de su tarea, el 7/1/22en terapia por Art hasta 3/2/22 con reintegro a su labor.Los aportes de varias rmn , muestran patología del eje lumbo sacro con escoliosis, espondilolisteis grado 1 l5/S1 fenómenos degenerativos facetarios posteriores, y los diferentes niveles discales con perdida de la forma normal deshidratacion y disminución de espacios y Abombamiento discal marginal L1-L2, L2-L3, L3-L4, con reducción neuroforaminal bilateral. Abombamiento discal marginal L4-L5, L5-S1 con reducción neuroforaminal bilateral a predominio derecho. Todos estos hallazgos son propios 100% y 0% atribuibles a su labor . su estado de salud practica se vio afectado transitoriamente y la terapia recibida fue acorde al diagnostico obtenido"."
"No se produjo prueba oral (art. 6 ley 24.557).
Se encuentran ausentes todo tipo de elementos para tener por probada, sin duda razonable, la relación de causalidad entre el evento denunciado y las secuelas surgentes de la pericia médica, consideradas de carácter inculpable (art. 208 LCT).
Así, para configurar la responsabilidad se exigen una serie de presupuestos básicos, sin los cuales su aplicación no resulta operativa: el hecho antijurídico (doct. arts. 1066 y 1074 C.C.; actualmente arts. 1717 y 1718 C.C.C., art. 6 ley 24.557), el daño, la relación de causalidad y el factor de atribución.
Surge evidente que el actor padece la dolencia indicada pero no la relación de causalidad con el siniestro al que se imputa tal secuela dañosa. Ha incumplido la accionada con la carga probatoria que le asiste, como expectativa de su propio interés (art. 375 CPCC)."
"Por todo lo expuesto, propongo se resuelva:
I. Rechazar en su totalidad la demanda impetrada por Amelio Alfredo Camiletti contra Prevención ART SA, conforme los argumentos expuestos precedentemente (art. 375 CPCC, arts. 3 y 4 CCyCN, art. 57 ley 15.057, art. 28 inc. 2 ley 24.557).
II. Imponer las costas a la actora, que resulta vencida (art. 24 ley 15.057).
III. Declarar abstracto el pedido de declaración de inconstitucionalidad normativas, atento el modo en que se resuelve la presente (art. 34 CPCC).
IV. Diferir la regulación de honorarios para el momento en que las partes acompañen pautas para su determinación (art. 58 de la ley 15.057)."
- Votos / mayorías: El voto de la Dra. María Luz Rodriguez Traversa expone los fundamentos y propone el rechazo; los Dres. Guillermo Ortega y Javier Bertolotti adhieren al voto y votan con idéntico alcance. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.
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