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LANDRIEL DANIELA ROMINA C/ MOLINA GIMENA SOLEDAD S/ DESPIDO

La actora promovió acción laboral por despido contra Molina Gimena Soledad. El Tribunal suspendió la audiencia señalada el 28/10/2025 y la fijó para la vista de causa el 28/04/2026 a las 09:00 hs., autorizando su celebración en modalidad parcialmente remota y aprobando el protocolo de actuación y notificación.

Despido Audiencia Suspension Vista de causa Modalidad parcialmente remota Protocolo scba 816/2020 Notificacion electronica Testigos Tribunal de trabajo n?1 moreno Senalamiento de fecha (28/04/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LANDRIEL DANIELA ROMINA. Demandado: MOLINA GIMENA SOLEDAD. Objeto: Reclamo laboral por despido (causa caratulada "LANDRIEL DANIELA ROMINA C/ MOLINA GIMENA SOLEDAD S/ DESPIDO"). Decisión: Atendiendo lo solicitado por la demandada y el consentimiento de la actora, se suspendió la audiencia prevista y se señaló nueva fecha para la vista de causa el 28 de abril de 2026 a las 09:00 hs.; además se notificó la modalidad de celebración parcialmente remota y se adjuntó y notificó íntegramente el Protocolo aplicable. (Se hace lugar al pedido de suspensión).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante extraído del acto): "Moreno, 28 de octubre de 2025. en atención a lo solicitado por la demandada y el consentimiento prestado por la actora en la providencia a despacho, supéndase la audiencia del dia de la fecha y señálase nueva para la VISTA DE CAUSA la audiencia del día 28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 09:00 HS. (arts. 12, 38, 41, 42 y ccdts ley 15057). Notifíquese a las partes que la audiencia se celebrará con las personas que concurran mediante la modalidad PARCIALMENTE REMOTA dispuesta y autorizada por la Resolución SCBA 816 y ANEXO UNICO (13/08/2020) conforme al siguiente PROTOCOLO..." "Notifíquese a las partes que la audiencia se celebrará con las personas que concurran mediante la modalidad PARCIALMENTE REMOTA dispuesta y autorizada por la Resolución SCBA 816 y ANEXO UNICO (13/08/2020) conforme el siguiente PROTOCOLO: 1) Los testigos propuestos por las partes deberán comparecer en forma presencial... 2) Los letrados y partes comparecerán a la audiencia supra señalada de forma virtual/remota, a través de la plataforma Microsoft Teams autorizada por la SCBA... NOTIFIQUESE.
- Hágase saber a los letrados y las partes que a los fines del desarrollo de la audiencia deberán procurar la conectividad continua a Internet... 3) Que conforme los recursos existentes en el Tribunal, la audiencia de vista de causa se desarrollará mediante la utilización del programa Microsoft Teams... el Tribunal procederá a grabará el contenido de la audiencia, debiendo los letrados y partes comparecientes realizar declaración jurada sobre su identidad y exhibir frente a la cámara DNI y credencial profesional..."
- Fechas y montos relevantes: Fecha de suspensión y nueva fijación: 28/10/2025 (suspensión); nueva audiencia 28/04/2026 a las 09:00 hs. Anterior corrección de error: se indicó que la providencia del 04/08/2025 fijó por error fecha 29 de abril de 2022 cuando debió decir 28 de octubre de 2025 a las 11:00 hs.
- Observaciones sobre notificación y pruebas: Se notificó íntegramente el Protocolo conforme Res. SCBA 816/2020 y anexos; se advierte sobre límite de oferencia de testigos (art. 42): "Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos..." y otras previsiones sobre citación y sanciones (art. 43). El documento fue suscripto con firma digital y contiene instrucciones para verificación en https://notificaciones.scba.gov.ar.

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