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SANCHEZ CRISTIAN JOEL C/ GALENO ART. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (38)

Reclamo por accidente de trabajo in itinere para determinar porcentaje de incapacidad y reparación dineraria. El Tribunal hace lugar a la demanda, fija una incapacidad laboral permanente parcial del 23,12% y condena a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $23.520.110 con actualización y tasas de interés según lo resuelto.

Accidente in itinere Incapacidad laboral 23 12% Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion salarial Interes 6% anual Galeno a.r.t. s.a. Comision medica Costas. (note: se preservaron citas textuales y montos y se consigno la decision de la mayoria segun el bloque dispositivo final.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Joel Sánchez, por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 27/11/2013. Demandado: Galeno A.R.T. S.A. (y/o MAPFRE A.R.T. S.A. por fusión/absorción). Objeto: Determinación de porcentaje de incapacidad y condena por prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo in itinere; impugnación de la valoración de comisión médica y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se establece incapacidad laboral permanente parcial del 23,12% y se condena a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $23.520.110 dentro de diez días, con aplicación de un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación y, ante mora, intereses según la tasa activa del Banco Nación. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 26.773. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes y citas): "En suma, ha quedado acreditado que el actor sufrió un siniestro el día 27/11/2013 a consecuencia del cual presenta una incapacidad física permanente, parcial definitiva de 23,12%, de acuerdo a la Tabla de evaluación de las incapacidades Laborales y Listado de Enfermedades Profesionales, Ley 24557, Decreto 659/96, sin incapacidad psicológica." "Ahora bien, a fin de determinar la incapacidad final a indemnizar, aplicando el criterio de capacidad residual, seguido por este Tribunal, (ver entre otros: 'Tello c/ Provincia ART', Expte. Nº 998/2004; 'Rivarola Cesar Ramon c/Gorostidi Rosa Nelly y otro s/Daños y perjuicios'), criterio que contempla la valoración del deterioro producido por las diferentes patologías sobre el total (100%) de la capacidad, por lo que corresponde descontar el 20% por incapacidad reconocida en pericia neurológica; y sobre el 80% restante, calcular el 3,9% por alteración del campo visual dictaminada en pericia medica, con lo cual se arriba a (803,9%) 3,12% de incapacidad lo que totaliza una suma a indemnizar de 23,12% parcial, permanente y definitiva." "Por todo ello, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, entiendo que la presente demanda procede por la suma de $23.520.110 (pesos veintitrés millones quinientos veinte mil ciento diez) en concepto de incapacidad laboral permanente parcial (según arts. 1; 6; 14.2 de la Ley 24.557; art. 1 de la Ley 26.773
- art. 9 LCT
- art. 772 CCyCN
- arts. 14 bis y 19 C.N.
- art. 39.3 Const. Pcial.
- arts. 54.e y 57.6 Ley 15.057)." "De conformidad a lo que surge del precedente 'Barrios' anteriormente citado, cuando se señal que: 'Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas Suprema Corte de Justicia Provincia de Buenos Aires por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.', considero que al parámetro de actualización anteriormente propuesto se adicione un interés puro tasa 6% anual por el mismo período." "Rechazar la indemnización establecida por el art. 3 de la ley 26.773 por ser el accidente acaecido in itinere."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría unánime: voto preopinante y adhesiones de los Dres. Yannibelli y Baldoni. La Sra. Jueza Baldoni adhiere al monto pero expresa matizaciones respecto de la aplicación de precedentes y la metodología de actualización; no obstante, acuerda con la condena.

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