TORRES TERESA HAYDEE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de una transacción laboral por extinción de vínculo con pago en tres cuotas por $2.500.000. El Tribunal homologó la transacción conforme art. 15 L.C.T. y ordenó modalidades de pago (depósito en cuenta del actor o cuenta Beneficiario Judicial), reguló honorarios y dispuso costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Teresa Haydee Torres.
Demandado: Silvina Librande.
Objeto: Homologación de convenio/transacción laboral con carácter extintivo de la acción, por sumas que comprenden liquidación final, vacaciones, aguinaldo proporcional y demás rubros derivados de la relación laboral y su extinción.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes (suma total de PESOS 2.500.000), eximió al obligado al pago del 50% del sellado, impuso las costas en el orden causado, autorizó modalidades de pago (cuenta bancaria de la actora o apertura de Caja de Ahorro "Beneficiario Judicial" sin costo por un año), reguló honorarios profesionales y estableció exigencias de acreditación de pagos y consecuencias de pagos inválidos. La decisión surge del acuerdo unánime de los tres jueces y del bloque dispositivo final.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas EN EL ORDEN CAUSADO (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
- "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
- Del dispositivo, transcripción pertinente de la transacción homologada: "Las partes de común acuerdo convienen definir el monto del presente acuerdo en la suma única total y definitiva de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) ... 1) La primera cuota de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), se abonará dentro de los dos dias habiles inmediatos a la fecha de la homologacion del presente acuerdo. 2) La segunda cuota de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), se abonará el día 10 de septiembre de 2026. 3) La tercera cuota de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), se abonará el día 10 de octubre de 2026."
- Disposición sobre forma de pago y nulidad: "Se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor que acredite la parte actora en autos o en la cuenta 'Beneficiario Judicial'... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días... Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Regulación de honorarios: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. FRANCO EZEQUIEL ODDO Y MARIANA CLAUDIA NUÑEZ, en la en la cantidad de 4,696423204087767 Jus y de 4,696423204087767 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... Los pagos de honorarios profesionales _asistencias letradas y peritos_ deberán ser por pago directo los que podrán cancelarse mediante depósito bancario en la cuenta que cada profesional sea titular..."
- Votos: El voto inaugural de la Dra. MARIA CLARISA BALDONI expone los fundamentos; los Dres. MAURO ADRIAN RODRIGUEZ y ROBERTO MARTIN YANNIBELLI adhieren (éste último con salvedad sobre forma de estipendiar honorarios). El bloque dispositivo final resuelve en consonancia con la mayoría.
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