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MUÑAGORRI DANIELA SOLANGE C/ SEBANNA S CAP I Y OTRO S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido y se celebró conciliación. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 12/08/2026 por $4.900.000 en siete cuotas y ordenó su pago mediante depósito en caja de ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la actora, imponiendo las costas a la obligada al pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUÑAGORRI DANIELA SOLANGE. Demandado: SEBANNA S. CAP I y LUIS ALBERTO YOUNG (codemandado). Objeto: Demanda por despido y reclamo de las sumas pertinentes derivadas de la relación laboral. Decisión: Se homologó la conciliación celebrada el 12/08/2026 por la que el codemandado LUIS ALBERTO YOUNG, al solo efecto conciliatorio, abonará a la actora la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000) en siete cuotas; se autorizó el depósito en la cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora; se impusieron las costas a la obligada al pago y se regularon honorarios profesionales conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal): "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Del dispositivo: "1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 12/08/2026 ... El codemandado LUIS ALBERTO YOUNG, al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará a la actora MUÑAGORRI DANIELA SOLANGE por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 4.900.000 ) pagaderos de la siguiente forma: en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 700.000 cada una; a abonarse la primera de ellas dentro de los 15 días de homologado y notificado el presente acuerdo y cada treinta días desde la primera." "Otras previsiones relevantes del decisorio: autorización para el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad exclusiva de la actora; obligación de acreditar titularidad de cuenta o apertura de Caja de Ahorros 'Beneficiario Judicial' en el plazo señalado; imposición de costas a la obligada al pago; regulación de honorarios de los Dres. Rafael Joaquín Cancelo y Luciano Maresca (18,40997896002405 Jus y 7 Jus respectivamente) y modalidad de pago directo de los honorarios mediante depósito en cuentas denunciadas por los profesionales." Votos: el voto inicial de la Dra. Baldoni es adoptado por los Dres. Rodríguez y Yannibelli (adhesión), conformando la decisión por mayoría; no consta disidencia.

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