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GALVAN BRENDA AGUSTINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnizaciones por incapacidad permanente atribuida al siniestro del 31/07/2023. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad atribuible al accidente y por inexistencia de causa jurídica que la sostenga, imponiendo costas a la actora.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Nexo causal Rechazo de demanda Ley 24.557 Pericia medica Pericia psicologica Costas Honorarios Tribunal del trabajo n? 1 (avellaneda)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRENDA AGUSTINA GALVAN, con patrocinio del Dr. Alfonso Arrechea. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud, representada por Dr. Franco Ramiro Alaniz. Objeto: Cobro de indemnizaciones previstas en la Ley 24.557 por incapacidad permanente que la actora atribuye al accidente de trabajo ocurrido el 31/07/2023. Decisión: El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC); impuso las costas a la actora con beneficio de ley y reguló honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En su informe el perito MOLINA JUAN MANUEL evalúa a la actora efectuando el examen físico y la compulsa de estudios complementarios acompañados (RMN rodilla derecha de fecha 10/08/2023 y RMN de rodilla y tobillo derecho de fecha 11/06/2025), y concluye que la actora no porta incapacidad que resulte atribuible al infortunio por el que acciona explicitando que la RMN contemporánea al evento no evidenció lesión estructural traumática y que las alteraciones descriptas en estudio 2025 aparecen en forma diferida, sin correlación cronológica ni fisiopatológica suficiente con el mecanismo accidental denunciado. Indica el perito que se trata de hallazgos evolutivos multifactoriales donde intervienen sobrecarga mecánica, obesidad, microtraumatismos y procesos degenerativos, circunstancia que impide establecer nexo causal cierto con el accidente." "Paralelamente, la Sra. BRENDA AGUSTINA GALVAN fue evaluada por MARIEL ROSA GROVES quien en su informe indica sobre las distintas técnicas administradas para efectuar la evaluación requerida y concluye que presenta una incapacidad del orden del 5% consecuencia de Reacción o desorden por estrés postraumático de grado II. El informe fue cuestionado por la demandada y la perito respondió mediante escrito del 6-3-2025 ... En este tramo, es preciso considerar que de acuerdo al examen médico efectuado, la actora no presenta incapacidad física derivada del hecho de autos." "Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que BRENDA AGUSTINA GALVAN porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC)." Además se consignó: "Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo ... Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados..."
- Votos / mayoría: El voto del Dr. Gabriele contiene la propuesta motivada y los Dres. Valcarce y Cáceres adhieren "por compartir los fundamentos y votan en el mismo sentido". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta, por lo que la solución de la mayoría es el rechazo íntegro de la demanda.

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