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BARRIOS SAMUEL ELIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda laboral por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo suscripto el 21/08/2026, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pericias conforme ley y aranceles mínimos.

Conciliacion homologacion Accidente de trabajo L.c.t. Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Honorarios minimos ley 14.967 Peritos Tasa de justicia $286.000 Deposito en cuenta sueldo Audiencia 21/08/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barrios Samuel Elías. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia del 21/08/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de letrados y peritos, se ordenó acreditación de cuentas para depósito y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $286.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, en el lenguaje del Tribunal): Del voto de apertura (Dr. Valcarce): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 21/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 21/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). Sin perjuicio de ello y en aquellos casos donde la aplicación de lo acordado por las partes arrojara un estipendio por debajo del minino establecido por el art. 22 de la ley 14.967, ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, DR. FRESNO APARICIO IGNACIO en 48,84 JUS ($2.600.000), con más el 10% de aportes previsionales ..., y por la parte demandada DR. CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL en 48,84 JUS ($2.600.000) con más el 10% de aportes previsionales... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... perito medico FONTANA NESTOR en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000), y perito contador VANOTTI OSCAR PEDRO en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($109.134) para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley. VI.
- TASA DE JUSTICIA ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $286.000 ..." (Votos de los Dres. Gabriele y Cáceres: "adhieren al voto precedente, por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido".)

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