IBARRA CARLOS GABRIEL C/ PROVINCIA ART S A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Reclamo por indemnización por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas incapacitantes. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, actualiza y fija la condena en $18.191.214 adicionando interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS GABRIEL IBARRA, por incapacidad permanente parcial derivada de COVID-19 cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 15-12-2020.
Demandado: PROVINCIA ART S A, aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Indemnización conforme Ley 24.557 (incapacidad definitiva parcial leve) por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas (hiposmia y reacción vivencial anormal neurótica).
Decisión: El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a PROVINCIA ART S A a pagar $18.191.214; declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 al caso, y determina por mayoría un interés puro del 3% anual sobre las sumas de condena. Impone costas a la demandada y regula honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Sentado ello, y toda vez que a la fecha de confirmación de la enfermedad por el actor se encontraba vigente la protección establecida por el DNU 367/20 para los trabajadores esenciales exentos del ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio), pero que a la vez dicha norma en su art. 3 dispone la inversión de la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se dan las condiciones por ella establecidas, y toda vez que la propia ART ha denunciado la existencia de casos confirmados para el empleador asegurado y para el establecimiento donde prestaba tareas el actor considero como una probabilidad cierta que el contagio haya sido consecuencia de las tareas desempeñadas, y por lo tanto, en el contexto de pandemia en que ocurrieron los hechos y en el presente caso, juzgo acreditado el nexo causal entre el trabajo y la enfermedad contraída (art 57 inc. 4 y ccdts. de la ley 15.057)."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos.-"
"Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino'...21/9/2004)."
"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 18.191.214).-"
Voto de mayoría/adhesiones:
- La Dra. Cáceres emitió el voto principal con los fundamentos precedentes.
- El Dr. Gabriele adhiere al voto de la Dra. Cáceres, salvo que propone un interés puro del 6% anual (minoración de su pretensión respecto del interés).
- El Dr. Valcarce adhiere plenamente al voto de la Dra. Cáceres.
Bloque dispositivo final (lo que resuelve la mayoría) reproduce la declaración de inconstitucionalidad, la condena y el interés puro del 3% anual.
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