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YBAÑEZ BRISA MICAELA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $100.000, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios y peritajes conforme a las normas aplicables.

Homologacion de convenio Accidente de trabajo Ley 15.057 Lct art.15 Cosa juzgada Honorarios Perito medico-legal Costas Regulacion de honorarios Conciliacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ybañez Brisa Micaela. Demandado: Prevencion Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo con convenio indemnizatorio entre las partes. Decisión: Homologar el convenio suscripto entre las partes por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), con costas a cargo de la parte demandada; regular y disponer pago de honorarios y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas relevantes del fallo): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. BRUNO ZELENAY en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula cuarta, se regulan los honorarios del Dr. SALOMON CLAUDIO YEMAL en la cantidad de UN (1) JUS con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y los del perito médico legal Dr. OSVALDO DAUD -considerando el valor de demanda y por cuanto sus labores han sido útiles a los fines de resolver la controversia-, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) con más el adicional de ley (cfr. Decr. 8999/62 modif. por Ley 12207 y Ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." Se deja constancia también de la orden de practicar por Secretaría liquidación de tasa de justicia, notificaciones conforme art. 54 ley 14967, y de la obligación de denunciar cuentas bancarias para efectivizar pagos (cfr. art. 17 Ley 27348).

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