MACIEL LAUTARO LIONEL C/ FERREIRA HUGO LEONARDO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido reclamando fondo de cese, salarios, horas extras y demás rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $18.173.329,47 y, por inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicó la pauta del art. 54 alcanzando $25.526.187,15 con actualización por IPC e interés al 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Lionel Maciel, por sí, asistido por el Dr. Matías Lautaro Anrriquez Cardoso.
Demandado: Hugo Leonardo Ferreira, con patrocinio del Dr. Guillermo M. Benítez.
Objeto: Indemnizaciones por despido en marco Ley 22.250 (fondo de cese), salarios adeudados (segunda quincena abril 2025 y mayo 2025), horas extras, vacaciones proporcionales más SAC, multas arts. 18 y 19 Ley 22.250, indemnización art. 67 Ley 15.057, entrega de certificación de servicios, y otras pretensiones accesorias (daños y perjuicios, inconstitucionalidad de sumas no remunerativas, etc.).
Decisión: El Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado al pago de $18.173.329,47 por los rubros admitidos y, por declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicar la regla del art. 54 de dicha ley, con ajuste por IPC e interés del 3% anual, elevando el total admitido a $25.526.187,15; impuso costas al demandado y ordenó la entrega del certificado de servicios dentro de diez días, entre otros pronunciamientos procesales y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
- Dispositivo final (transcripción literal):
"I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Lautaro Lionel Maciel contra Hugo Leonardo Ferreira, condenando a este a abonar a aquel la suma de pesos dieciocho millones ciento setenta y tres mil trescientos veintinueve con cuarenta y siete centavos ($ 18.173.329,47) en concepto de fondo de cese laboral, multas de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250, salarios adeudados, vacaciones proporcionales más SAC, horas extras, indemnización art. 67 ley 15.057 (arts. 18, 19, ley 22.250, arts. 55, 80, 103, 107, 119, 121, 137, 138, 139, 140, 150, 152, 153, 155, 156, 231 y conc. LCT, art. 168 y 171 de la Constitución Provincial), con mas la actualización monetaria e intereses que se liquidan en esta sentencia."
- Sobre inconstitucionalidad y aplicación de la pauta del art. 54:
"Considero que tal diferente tratamiento de la ley entre créditos judicializados -a los que en principio les reconoce solo los intereses que establece
- y aquellos que no lo estaban a la fecha en que entró en vigor la ley 27.802 resulta irrazonable y por ende inconstitucional... Por lo tanto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicar al caso la regla del art. 54 de la misma."
- Liquidación final con actualización:
"En consecuencia, la demanda debe prosperar por la suma de pesos veinticinco millones quinientos veintiséis mil ciento ochenta y siete con quince centavos ($ 25.526.187,15) compresiva de capital, actualización por IPC e intereses."
- Fundamentos probatorios sobre relación laboral y jornada:
"Con la versión de los hechos... declaración de los testigos Gallardo y Chirieleison, y la condición de monotributista de la construcción -reconocida por el demandado y la inscripción como empleador que surge del oficio a Arca, tengo por acreditada la relación laboral invocada en demanda entre el Sr. Lautaro Lionel Maciel y el demandado Hugo Leonardo Ferreira en el marco de la Ley 22.250."
"De todo lo expuesto deviene que la relación no estaba registrada."
- Sobre horas extras y cuantificación:
"Ello representa unas 24 horas al 50% y 16 horas al 100% por mes... Corresponde entonces $ 260.508 x 24 meses = $ 6.252.192. Por lo expuesto se hace lugar a las horas extras prosperando este rubro por $ 6.252.192."
- Sobre costas y honorarios:
"IV) Imponer las costas al demandado vencido (arts. 24 de la Ley 15.057, 68 CPCC)."
- Votos y regla de mayoría: El voto del Dr. Hernández contiene la propuesta y el análisis probatorio y de derecho; los Dres. Quezada y Laborde adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido", conformando la decisión unánime del Tribunal.
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