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PATRI RUBEN NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional conforme ley 15.057 y pactó una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción en los términos convenidos (con excepción del punto IV b) e impuso costas a la demandada, regulando honorarios y condiciones de pago.

Accion de revision Homologacion de transaccion Ley 15.057 Provincia aseguradora de riesgos del trabajo Costas Regulacion de honorarios Cuenta bancaria Pago por orden judicial Perito contador Suspension de plazo hasta denuncia de cuenta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PATRI RUBEN NICOLAS. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057); las partes celebraron una transacción para terminar el juicio (escritos del 6/7/26 y 17/7/26). Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes, con excepción de lo solicitado en el punto IV b); imponer costas a la demandada; regular honorarios de letrados y perito; disponer condiciones para la efectivización de pagos mediante cuenta bancaria denunciada por la actora y detalles sobre comprobantes, conceptos y plazos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documentan los ESCRITOS DEL 6/7/26 Y 17/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto IV b). ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)." Texto dispositivo final (transcrito literalmente, por su prevalencia): "el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITOS DEL 6/7/26 Y 17/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto IV b). ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057). 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. c) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. d) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL. 3). Imponer las costas a la parte demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios de los doctores PABLO LUIS ENZETTI, Y ERIKA ELIZABETH BRIUZZO ... en la cantidad de 47,58 y 9,52 Jus y de GONZALO OSCAR RIVERO Y MATIAS BUCCIARELLI ... en la cantidad de 23,78 y 4,77Jus, ... Y los del perito contador HARAMBOURE MARIA LAURA en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($760.000 ). ... 6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 334.400 y $. 16720 respectivamente ..." (El Tribunal resolvió en acuerdo por unanimidad: los Dres. Quezada, Laborde y Hernández votaron en igual sentido.)

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