JANTMAN PHA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Demanda por indemnización por enfermedad profesional promovida contra Provincia ART S.A. por presunta incapacidad del 40% derivada de tareas de barrido municipal. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al entender, con apoyo en el peritaje médico, que la actora cursa una patología degenerativa de carácter inculpable y no presenta incapacidad mensurable conforme al baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jantman Pha, representante por sus letrados apoderados Lorena Barone, Juan José Nogueira y Diego Patiño Chaumeil.
Demandado: Provincia ART S.A., aseguradora de la Municipalidad de Chascomús.
Objeto: Pago de $523.653 por indemnización por enfermedad profesional (incapacidad del 40%) derivada de tareas de barrido municipal, con actualización, intereses y costas; impugnación de normativa aplicable (se planteó inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557 y normas conexas).
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda; imponer costas a la actora; regular honorarios y costas periciales y procesales conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Indica el experto que la actora presenta 'Lumbalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales (estrechamiento del disco intervertebral involucrado)' y que no se hallaron otras patologías en la accionante.
Establece que ello determina un 8% de ILPPD y que la patología es de origen multifactorial, pero aclara expresamente, que 'utilizó el baremo general para el fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi porque el actor está cursando una patología degenerativa con características de enfermedad inculpable'."
"En consecuencia, con apoyo en el dictamen pericial en análisis, no cabe sino concluir que la actora no presenta incapacidad laborativa de acuerdo al baremo de la LRT, de obligatoria aplicación al caso, y se halla cursando una patología degenerativa crónica, con características de enfermedad inculpable.
Cabe destacar que el dictamen no fue observado ni cuestionado por la actora, y por el contrario, consintió el mismo, sin requerir explicaciones, por lo que no hallo motivo para apartarme de sus conclusiones (art. 474 del CPC)."
- Resultado procesal accesorio y liquidación: Se regulan honorarios a favor de los letrados de la actora en 0,85; 0,85 y 5,99 Jus y a la letrada de la demandada en 11 Jus; se fija honorario perito médico Juan Martín Sacchetti en $160.000; se toma como valor del juicio $523.653 y, con intereses calculados a la tasa pasiva digital del Banco Provincia, se determina un total de $2.930.013,81.
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