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VENEGAS YANIL C/ NIVEL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por indemnización por despido y celebró un acuerdo parcial con la codemandada Nivel S.A. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de los codemandados D´Aluisio y Pieri y homologó el convenio por $11.000.000 con costas a cargo de Nivel S.A., regulando honorarios y compensaciones.

Despido Homologacion de convenio Desistimiento parcial Indemnizacion Nivel s.a. Regulacion de honorarios Costas Ley 15.057 Lct art.15 y art.277 Monto $11.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yanil Alejandra Venegas. Demandado: Nivel S.A.; Graciela Mabel D´Aluisio; Isidoro Pieri (fallecido). Objeto: Indemnización por despido. Decisión: Se homologó el desistimiento de la actora respecto de los codemandados Graciela Mabel D´Aluisio e Isidoro Pieri; y se homologó el convenio celebrado con Nivel S.A. por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), con costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios y se ordena práctica de liquidación de tasa de justicia y actuaciones complementarias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la actora arribó a un acuerdo conciliatorio con la codemandada Nivel SA, y manifestó su voluntad de desistir de la acción contra los codemandados Graciela Mabel D´Aluisio e Isidoro Pieri, y, advertida que fue por el Tribunal de la trascendencia del acto, lo ratificó. Que encontrándose entonces cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC, y dado los términos del acuerdo alcanzado con la codemandada Nivel SA, entiendo que corresponde homologar el desistimiento formulado (cfr. art. 304 CPCC)." "Que importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos de la trabajadora que se suponen reconocidos en autos por la codemandada Nivel SA, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)." Bloque dispositivo final (texto transcrito literalmente): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: A) en la acción seguida contra los codemandados Graciela Mabel D´Aluisio e Isidoro Pieri: homologar el desistimiento efectuado por la actora con fecha 6/8, y tener por desistida de la acción contra los nombrados; con costas a su cargo, con el beneficio que le acuerda la ley del fuero (cfr. arts. 24 y 27 ley 15057). ... Y B) en la acción seguida contra Nivel SA, homologar el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Dr. ALFREDO MANUEL MONES RUIZ en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso, lo peticionado en la cláusula V y la aclaración formulada al respecto, se regulan los honorarios de la Dra. FLAVIA YANINA PIERI en la suma de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($1.100.000) con más el adicional de ley ... y los del perito contador FRANCISCO OSCAR PARROTTA MALET en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) con más el adicional de ley ..."
- Votos: El voto fue unánime. El Dr. Diéguez propuso y los Dres. De la Cal y Such adhirieron en cada cuestión planteada; el bloque dispositivo final refleja la resolución adoptada por el Tribunal.

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