HUILIPAN EVELYN YAMILA ANTONELLA C/ CASEF INGENIERIA SRL S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 LCT)
El actor promovió demanda por indemnización por muerte (art. 248 L.C.T.) y las partes celebraron convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por $5.000.000, ordenó su distribución entre A. C. y R. V. Ortega Huilipan, rechazó cláusulas que exceden la competencia del fuero y reguló honorarios y gastos periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HUILIPAN EVELYN YAMILA ANTONELLA (por las menores A. C. y R. V. Ortega Huilipan).
Demandado: CASEF INGENIERIA SRL.
Objeto: Indemnización por muerte (art. 248 L.C.T.).
Decisión: Se homologó el convenio celebrado por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y se rechazaron las cláusulas Segunda y punto IV por exceder la competencia del fuero; costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios de los letrados y de la perito contadora; apertura de cuenta judicial y liquidación de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), los que se distribuirán de manera igual entre las menores A. C. y R. V. Ortega Huilipan, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto a las Cláusulas Segunda y punto IV, no obstante la conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces Dra. María Florencia Demaestri en fecha 11/08/2026, atento los términos de la litis y los rubros reclamados en autos, excediendo lo allí peticionado el ámbito de competencia de este fuero, no corresponde su consideración (arts. 2, 3 y 12 de la ley 15057)."
Resolución (bloque dispositivo final): "A) HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), los que se distribuirán de manera igual entre A. C. y R. V. Ortega Huilipan, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057); y B) RECHAZAR el planteo efectuado en las cláusulas Segunda y punto IV en tanto excede el ámbito de competencia de este organismo (arts. 2, 3 y 12 de la ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor Juan Pablo Wagner en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000)..." (sigue regulación de honorarios y perito).
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