DURAN HUGO VICTOR C/ REPALLETS SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio de transacción laboral. El Tribunal homologó la transacción por PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) al considerar que no vulnera el orden público y dispone costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURAN HUGO VICTOR.
Demandado: REPALLETS S.A.
Objeto: Homologación de transacción/convención conciliatoria en autos laborales.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), con costas a cargo de la demandada; se regulan y notifican honorarios y se ordenan medidas para efectivizar el pago (registro de cuenta bancaria, conceptos para evitar retenciones, plazos para acreditación de aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Fragmento del bloque dispositivo/resolución:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de la Dra. Ayelén Antiman en la suma de $3.600.000 con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto VII se regulan los honorarios de la Dra. María Laura Payllalef en la cantidad de 7JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
"Notifíquese en los términos señalados por el art. 54 ley 14967, que dice: 'Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.'"
(Se consignan las restantes órdenes relativas al registro de cuenta bancaria, conceptos de depósito para evitar retenciones y la obligación de acreditar el pago de aportes dentro de los sesenta días.)
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