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LENCINA ORLANDO RUBEN C/ T.A. SAN GABRIEL S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó costas a cargo de la demandada, reguló honorarios (incluido pago a letrado y perito) y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Despido Homologacion de convenio Liquidacion indemnizatoria Costas Honorarios Tasa de justicia Lct art.15 Ley 15057 Regulacion de honorarios Perito contadora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LENCINA ORLANDO RUBEN. Demandado: T.A. SAN GABRIEL S.R.L. Objeto: Reclamo por despido con acuerdo indemnizatorio entre las partes. Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con costas a cargo de la demandada; se reguló y tuvieron presente los honorarios convenidos y se rechazó la eximición de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor EZEQUIEL CORTÉS en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores ALFREDO MANUEL MONES RUIZ y RICARDO ALBERTO CAMPAÑA en la cantidad de DIECIOCHO (18) JUS y TREINTA Y DOS (32) JUS respectivamente, con más el adicional de ley ... y los de la perito contadora VERONICA DE LAS NIEVES GUERRA en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."

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