ROJAS CLAUDIO ALEJANDRO C/ CI5 S.A. y otros S/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra CI5 S.A., Cargill S.A.C.I. y Pampa Energía S.A., alcanzándose desistimiento parcial y un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de Cargill S.A.C.I. y Pampa Energía S.A. y homologó el convenio con CI5 S.A. por $2.500.000, regulando costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Claudio Alejandro Rojas.
- A quién se demanda (Demandado)
CI5 S.A., Cargill S.A.C.I. y Pampa Energía S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por despido.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal homologó el desistimiento formulado por la actora con fecha 11/08/26 respecto de Cargill S.A.C.I. y Pampa Energía S.A., y homologó el convenio celebrado con CI5 S.A. por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000). Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Que encontrándose entonces cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC y atento los términos del acuerdo alcanzado con la codemandada CI5 S.A., entiendo que corresponde homologar al desistimiento formulado."
"Que importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos de la trabajadora que se suponen reconocidos en autos por la codemandada CI5 S.A., ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria y prevalente):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: A) en la acción seguida contra Cargill S.A.C.I. y Pampa Energía S.A., homologar el desistimiento efectuado por la actora con fecha 11/08/26, y tenerla por desistida de la acción contra las nombradas; con costas a su cargo, con el beneficio de gratuidad que le otorga la ley del fuero (cfr. arts. 24 y 27 ley 15057). ... B) en la acción seguida contra CI5 S.A., homologar el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la codemandada CI5 S.A., excepto los honorarios del Dr. Bartolucci, los cuales serán a cargo de la codemandada Cargill S.A.C.I. (art. 24 ley 15057)."
Respecto de honorarios y demás regulaciones:
"Atento la etapa en la que se encuentra el proceso y la labor desarrollada, regúlense los honorarios de los Dres. SANTIAGO MIGUEL FURLONG, MARÍA DE LOURDES TUMMINELLO, ALEJANDRO YON y MARTÍN MIGUEL OTAÑO MANTEROLA en la cantidad de CINCO (5) JUS; DOS (2) JUS; DOS (2) JUS y CINCO (5) JUS respectivamente... Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. FERNANDO ARIEL BARTOLUCCI en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) ... se regulan los honorarios de los Doctores MARIANA LAURA TEMPORELLI, MARÍA MARTA MONACELLI en la cantidad de CUATRO (4) JUS y OCHO (8) JUS respectivamente... se regulan los honorarios del perito contador PEDRO LUIS MARTORANA, en la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), con más el adicional de ley..."
Votos y mayoría:
El voto del Dr. Diéguez propuso y los Dres. De La Cal y Such adhirieron en todos los puntos; no hubo disidencias. El bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la unanimidad del acuerdo.
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