GIANCRISTÓFARO GUSTAVO HORACIO C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó diferencias salariales y las partes celebraron un acuerdo por PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000). El Tribunal homologó el convenio por ser ajustado a derecho, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios de los letrados y perito conforme lo dispuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Giancristófaro Gustavo Horacio.
Demandado: Embotelladora del Atlantico S.A.
Objeto: Diferencias salariales (autos caratulados "GIANCRISTÓFARO GUSTAVO HORACIO C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES").
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($24.000.000), con costas a cargo de la demandada; se rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia; se regulan y consignan honorarios y prestaciones conexas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
2) "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes. VOTO POR LA AFIRMATIVA. LOS SRES. JUECES, DRES. DIEGUEZ Y DE LA CAL, ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE."
3) "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
4) "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
5) Bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor de la Dra. YAMILA LEBED en la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), con más adicional de ley; atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. MARTIN MIGUEL OTAÑO MANTEROLA en la cantidad de TREINTA Y CUATRO (34) JUS, con más el adicional de ley (...) se regulan los honorarios del perito informático ALEJANDRO GASTON BARRIENTOS en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 960.000) (...) Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (...) A los fines de efectivizar los pagos ... ténganse presente las cuentas bancarias de titularidad del actor y su letrada (cfr. art. 277 LCT, seg. ley 27802)."
- Votos: El voto del Dr. Such fue el que propuso y fundamentó la homologación; los Dres. Diéguez y de la Cal adhirieron, configurando la decisión por mayoría.
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