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VARELA NORMA BEATRIZ C/ PREVENCION ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió recurso contra decisión de la comisión médica jurisdiccional y celebró convenio indemnizatorio por accidente laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000) considerando que la conciliación no vulnera el orden público y produjo efectos de cosa juzgada, con costas a cargo de la demandada.

Recurso de apelacion Homologacion de convenio Conciliacion Cosa juzgada Accidente laboral Indemnizacion $11.000.000 Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios Tasa de justicia Tribunal de trabajo (bahia blanca).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARELA NORMA BEATRIZ. Demandado: PREVENCION ART SA. Objeto: Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional; concretación de acuerdo conciliatorio indemnizatorio (accidente/pretensión indemnizatoria). Decisión: El Tribunal homologó el convenio suscripto por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), con costas a cargo de la demandada; se regularon y ordenaron pagos de honorarios y pericia, se practicará liquidación de tasa de justicia y se intimaron las pautas para la acreditación de cuentas bancarias y conceptos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Bloque dispositivo final (resumen del acuerdo adoptado por el Tribunal): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. DIEGO LUIS FACCHINI en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000), con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado por el restante profesional interviniente, se regulan los emolumentos del Dr. SALOMON CLAUDIO YEMAL en la cantidad de NUEVE (9) JUS, con más el adicional de ley ... y los del perito médico legal JOSE MARIA RODRIGUEZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000), con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese ... y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." (Se consignan además instrucciones para la denuncia de cuenta bancaria y la forma en que deben efectuarse los depósitos o transferencias para evitar retenciones, y la notificación y plazos para pago de honorarios y aportes previsionales conforme los artículos citados.)

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