PAIS VARGAS KATERINA THALIA C/ CHEN SHEN S/ DESPIDO
La actora promovió cobro por despido contra Chen Shen S. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal prolongada, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pais Vargas Katerina Thalia.
Demandado: Chen Shen S.
Objeto: Despido (acción laboral por despido).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a su cargo pero con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que en esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el proveído de fecha 05/08/25, lo que provocó que se intimara a la parte actora mediante providencia de fecha 30/03/2026 a producir actividad procesal útil, resolutorio que quedó notificado en idéntica fecha.
Que, pese a la intimación cursada, la parte actora no instó el proceso en modo alguno, por lo que desde la última fecha en que se produjo actividad procesal ha transcurrido un año sin que se hubiere instado el curso del proceso en modo alguno, tiempo superior al plazo de seis meses establecido en el art. 11 ley 15057.-
Siendo así, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 6 meses desde la última fecha en que se produjo actividad procesal (conf. art. 11 Ley 15057), sin que ninguna de las partes hubiese impulsado el procedimiento en modo alguno, corresponde declarar la caducidad de la instancia, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 Ley 15057 y 315, ult. párr., y 316 del CPCC.
Que a esta conclusión no obstan las especiales condiciones del fuero laboral, en cuanto si bien el Tribunal puede impulsar el procedimiento y debe ordenar de oficio las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso (cfr. arts. 8 y 12 ley 15057), estas atribuciones no cabe ejercerlas cuando media un evidente desinterés de las partes, -en este caso de la actora
- ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables.
Por esto y fundamentos dados en el Acuerdo que precede: SE DECLARA OPERADA EN AUTOS LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, con costas a la actora, con el beneficio de gratuidad (arts. 24 y 27 ley 15057). Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores JUAN IGNACIO VITALINI y CARLOS ALBERTO PICOLLO, en la cantidad de DIECINUEVE (19) JUS y TRECE (13) JUS respectivamente, con más el adicional de ley..."
(Votos de los Dres. Diéguez y de la Cal adhieren al voto del Dr. Such; el acuerdo culmina con la resolución transcrita.)
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