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VERA RAPI ALICIA DEL CARMEN C/ MORTENSEN CRISTIAN ANDRES Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un convenio de transacción en un proceso laboral. El Tribunal homologó la transacción por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000) y reguló honorarios y forma de pago, con costas a cargo de la demandada.

Homologacion Transaccion Conciliacion Lct art.15 Ley del fuero art.30 Monto $6.500.000 Regulacion de honorarios Costas a cargo de la demandada Tribunal de trabajo Notificacion y datos bancarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA RAPI ALICIA DEL CARMEN. Demandado: MORTENSEN CRISTIAN ANDRES y otro/a. Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrado entre las partes en el marco de un reclamo laboral. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme pautas de monto y forma de pago; costas a cargo de la demandada; se regulan los honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS para cada uno, con adicional de ley e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo lenguaje original): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." En el bloque resolutivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto 2.e, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Diego Hernán Schaab Muñoz y Federico Paoletti en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." Además, el Tribunal ordenó:
- Registrar y archivar, previa vista al Señor Agente Fiscal.
- Notificar a las partes que deberán denunciar cuenta bancaria de su titularidad (entidad, tipo y número de cuenta, CBU, DNI y CUIL/CUIT) para efectivizar pagos.
- Que los depósitos/transferencias en concepto de CAPITAL se consignen con el concepto "HABERES" y, si está disponible, que el motivo sea "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones o percepciones.
- Notificar regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967 y obligaciones de pago en plazos de diez días; y acreditar dentro de los sesenta días el pago de aportes previstos en la ley 6716.

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