Logo

RUIZ JULIO CESAR C/ COMBUSTIBLES EL FORTIN S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de transacción por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el convenio por ser conforme a derecho y reguló costas y honorarios, rechazando la eximición de la tasa de justicia por el estado procesal.

Despido Homologacion de convenio Conciliacion Cosa juzgada Ley 15.057 Tasa de justicia Honorarios Perito contadora Monto $3.000.000 Regulacion de costas y pagos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ JULIO CESAR. Demandado: COMBUSTIBLES EL FORTIN S.R.L. Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "RUIZ JULIO CESAR C/ COMBUSTIBLES EL FORTIN S.R.L. S/ DESPIDO") y homologación de convenio celebratorio. Decisión: Se homologó el convenio suscripto por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas en el orden causado; se otorgó beneficio de gratuidad al actor conforme Ley 15.057; se reguló honorarios y gastos periciales; se rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia por el estado procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (art. 24 y 27 Ley 15.057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Dispositivo final (resolutivo): "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (art. 24 y 27 Ley 15.057)." Regulaciones anexas (citadas textualmente): "se regulan los honorarios de los Dres. MATÍAS SPECOGNA, GREGORIO LORENZO CARRARO y FRANCO MARTIN en las cantidades de SIETE (7) JUS para cada uno de los nombrados, con más el adicional de ley ...; y los de la perito contadora SUSANA BEATRIZ IOMMI en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), con más el adicional de ley ...; y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar