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LIZASO YAMILA RAQUEL C/ SIMON ROBERTO MANUEL S/ DESPIDO POR EMBARAZO

La actora promovió demanda por despido por embarazo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($23.418.000). El Tribunal homologó el convenio por esa suma, con costas a cargo de la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios por $4.683.600 y 33 JUS.

Homologacion Despido por embarazo Acuerdo conciliatorio Cosa juzgada Costas a cargo de la demandada Tasa de justicia Regulacion de honorarios Tribunal de trabajo Ley 15.057 Art. 15 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LIZASO YAMILA RAQUEL. Demandado: SIMON ROBERTO MANUEL. Objeto: Despido por embarazo (acción laboral por despido). Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($23.418.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia; practicó regulación de honorarios (Dr. Sebastián Suhit $4.683.600 más adicional de ley; Dr. Sebastián Diez 33 JUS más adicional de ley) y ordenó la liquidación de tasa de justicia y demás diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Aten­to lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($23.418.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Del dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL ($23.418.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor SEBASTIÁN SUHIT en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($4.683.600) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y las labores desarrolladas, se regulan los honorarios del Doctor SEBASTIÁN DIEZ en la cantidad de TREINTA Y TRES (33) JUS, con más el adicional de ley..." (No hubo votos en disidencia: los Dres. Such y Diéguez adhieren al voto del Dr. de la Cal.)

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