GONZALEZ HORACIO OSCAR C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo expuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalez Horacio Oscar.
Demandado: Andina ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente de trabajo (acción especial).
Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la parte demandada; rechazo del pedido de eximición de la tasa de justicia; regulación y reconocimiento de honorarios conforme se detallan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. Cristian Colucci en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. Rodrigo Xavier Gentile en la cantidad de SIETE (7) JUS con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
(Otros pronunciamientos de la resolución: práctica de liquidación de tasa de justicia; notificación y requisitos para la entrega de importes por orden judicial; obligación de acreditar aportes ley 6716 en 60 días tras quedar firmes las regulaciones.)
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