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(18390 ) CARRIZO JONATAN DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $39.000.968, rechazando asimismo los planteos de inconstitucionalidad y regulando costas, honorarios y tasas.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 40% Liquidacion indemnizatoria Ley 27.348 Decreto 1694/09 Art (swiss medical) Inconstitucionalidad desestimada Tasa de justicia Honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jonatan David Carrizo. Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A.U. Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo (in itinere) y secuelas incapacitantes derivadas del siniestro del 7/8/2019, conforme régimen de riesgos del trabajo (arts. 14.2.a ley 24.557 y normas conexas). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 39.000.968.-) en concepto de prestaciones dinerarias, con plazo de pago de diez días, sin aplicación de otros intereses por hallarse actualizado el capital conforme art. 11 ley 27.348; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad sobre el régimen y la ley 24.432; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) Sobre la acreditación del siniestro y la existencia del contrato de afiliación: "En consecuencia, tengo por acreditada la existencia de un contrato de afiliación entre la demandada y la empleadora del actor, con vigencia a la época del infortunio motivo de autos.-" "Por otra parte, tal evento se verifica a través del dictamen pericial contable cuando la experta consigna que 'hay un registro identificado como Siniestro N° 21900024349. Denuncia del 07/08/2019, con diagnóstico del 07/08/2019, con Fractura de tobillo. Tipo de siniestro IN ITINERE.'" 2) Sobre las secuelas e incapacidad: "El perito médico en sus conclusiones refiere que el accionante presenta fractura de tobillo, cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática y tendinitis del mango de los rotadores. Puntualiza que se trata de 'secuelas traumáticas' y establece '8% de incapacidad física por tobillo, 8% de incapacidad física por columna lumbar, 8% de incapacidad física por columna cervical, y 6% de incapacidad física por hombro eso suma un total de 30% de incapacidad física según baremo 659/96'... 'Conforme psicodiagnóstico ... el mismo concluye trastorno de adaptación correspondiendo RVAN III, con una incapacidad del 20% conforme baremo 659/96'." El tribunal, ajustando el grado psicológico, concluye: "en síntesis, no advierto configurado ninguno de los presupuestos para el grado de afección psíquica determinada... entiendo encuadrables en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, la cual determina un porcentaje de incapacidad del 10% de la T.O., la que así propicio tener por probado." "En definitiva... tengo por acreditado que el legitimado activo presenta limitación funcional por fractura de tobillo izquierdo, cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática, tendinitis del mango de los rotadores y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, todo lo cual le provoca una incapacidad del orden del 40% de la T.O., que guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos." 3) Sobre la liquidación y monto: "Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 187.844,31.
- x 40% x 65/32 = $ 8.084.067,72.
- ... Dado el resultado al que se arriba y no obstante lo hasta aquí dispuesto; ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 39.000.968.
- ($ 97.502.420 x 40%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-" 4) Sobre intereses y actualización: "Encontrándose el capital de condena debidamente actualizado de conformidad con las previsiones del art. 11 de la ley 27.348, no corresponde la aplicación de otros intereses a su respecto." Y sobre mora en caso de incumplimiento: "se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conforme art. 11 de la ley 27.348)." 5) Sobre inconstitucionalidades: "Conforme las razones expuestas, entiendo corresponde desestimar el planteo efectuado." (referido a la inconstitucionalidad de arts. 1 y 8 ley 24.432 y a planteos sobre el régimen de riesgos del trabajo).
- Votos: El voto que abre (Dr. Busetti) propone y fundamenta la condena; las Dras. Grosso y Pierazzoli adhieren. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión del Tribunal por unanimidad.

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