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(16946) BOUCHE NORMA AMALIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas incapacitantes bajo la ley 24.557. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA y condenó a la Provincia a pagar $4.875.121 como piso mínimo proporcional actualizado conforme Resolución S.R.T. 15/2026.

Accidente in itinere Ley 24.557 Prestacion dineraria Decreto 669/19 inconstitucional Resolucion s.r.t. 15/2026 Minimo garantizado Incapacidad 5% Ingreso base ripte Provincia de buenos aires autoasegurada Tribunal de trabajo primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Amalia Bouche, representada por Dr. Antonio Llamas y Dra. María Virginia Pessolano. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación (empleadora autoasegurada). Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 29/03/2019; se objeta aplicación de normas reglamentarias (decreto 669/19) y se solicita actualización y cálculo conforme ley 24.557 y mínimos garantizados. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA (causa "MUZYCHUK" L.129.800/14-07-2025) y se hizo lugar a la demanda condenando a la Provincia a pagar CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($4.875.121) en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557, conforme piso proporcional establecido en Resolución S.R.T. 15/2026; costas y honorarios regulados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo". "En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado...". "Conforme lo expuesto precedentemente, y por idéntico dictamen pericial, tengo por acreditado que la actora, como consecuencia del accidente in itinere padecido el 29 de marzo de 2019, posee una incapacidad física del 5%." "El ingreso base de la accionante finalmente asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATROS ($183.637,74)." "El monto de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($671.563), arrojado por la aplicación mecánica de la ley originaria resulta inequitativo, por no respetar siquiera mínimamente un 'criterio reparador'... violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador..." "a) como prestación dineraria establecida en el artículo 14 inciso segundo apartado a) el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 15/2026 ... la suma final para el 5% de incapacidad de la total obrera ascendería a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($ 4.875.121)" Bloque dispositivo final (transcripción literal del dispositivo relevante): "1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA L 129.800, del 14/07/2025 en la causa 'MUZYCHUK', Y HACER LUGAR, a la demanda entablada por la Sra NORMA AMALIA BOUCHE, condenándose a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION a pagar la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($ 4.875.121), en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso 'a' de la ley 24.557, conforme mínimo proporcional a la incapacidad otorgada a la accionante por Resolución 15/2026 de la S.R.T. Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales."
- Votos y mayoría: El voto que expone los fundamentos es de la Dra. Alejandra Noemí Grosso; la Dra. María Eugenia Pierazzoli y el Dr. Hernán Flavio Busetti adhieren, conformando mayoría unánime en el Tribunal. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.

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