( 16694 ) GALVAN VICTORIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo para reintegro de prestación dineraria bajo la ley 24.557 y sus modificaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por doctrina legal de la SCBA (Muzychuk) y condenó a la Provincia a pagar $23.400.581 conforme piso actualizado y el incremento del art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria del Carmen Galván, representada por el Dr. Marcelo Hugo Ciavatta.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación (autoseguradora).
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 10/08/2017 (incapacidad psicofísica del 20% de la total obrera), bajo el régimen de la ley 24.557 y sus modificaciones, con pedido de actualización y cuestionamiento de la aplicación del decreto 669/19.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 por doctrina legal de la SCBA (causa "MUZYCHUK", L.129.800 del 14/07/2025) y se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia al pago de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($23.400.581) por prestación dineraria del art. 14 apart. 2 inc. a) de la ley 24.557, conforme piso actualizado por Resolución S.R.T. 15/2026 y el incremento del art. 3 de la ley 26.773. Se decretaron costas a la demandada, intereses por mora y regulación de honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo".
"En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado...".
"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inaplicable en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. (arts. 14 bis, 17, 18, 19, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; 11, 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires...)"
"a) como prestación dineraria establecida en el artículo 14 inciso segundo apartado a) el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 15/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $97.502.420, por lo que en el presente caso la suma final para el 20% de incapacidad de la total obrera ascendería a DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($19.500.484)"
"b) El incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773 ascendería de esta forma a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 3.900.097)"
"Es así que, la suma de ambas prestaciones dinerarias ascendería a la suma de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 23.400.581)"
- Votos / mayoría: El fallo se formó por acuerdo del Tribunal del Trabajo N°1 de La Matanza; el voto que contiene los fundamentos y la propuesta fue el de la Dra. Alejandra Noemí Grosso y contó con adhesión expresa de las Dres. María Eugenia Pierazzoli y del Dr. Hernán Flavio Busetti (adhieren "por compartir los fundamentos y consideraciones"), por lo que la decisión del Tribunal es la mayoritaria y se refleja en el dispositivo final.
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