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( 19610 ) MUIÑOS KAREN ELIZABET C/ PROVINCIA DE BS AS S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por docente que inhaló gas y reclama incapacidad psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $23.400.580,80 por prestaciones dinerarias previstas en las leyes de riesgos del trabajo, por incapacidad psicofísica del 20%.

Accidente de trabajo Revision comision medica Incapacidad psiquica 20% Autoaseguro provincial Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Liquidacion indemnizatoria Intereses art.11 ley 27.348 Pago $23.400.580 80

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karen Elizabet Muiños, docente. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado
- Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Revisión de resolución administrativa y cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 2/12/2019 (inhalación de gas en establecimiento escolar) y por secuelas psicofísicas (incapacidad psíquica del 20%). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 23.400.580,80), con costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos; se dispuso plazo de 60 días hábiles judiciales para el pago y reglas sobre intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En definitiva, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones efectuadas, tengo por acreditado que la legitimada activa presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, lo que le provoca una incapacidad del orden del 20% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos." "Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Muiños deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento del evento dañoso (conf. decreto 1694/09 y leyes 26.773 y 27.348)." "Por lo antedicho, el cálculo es el siguiente: 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 250.551,72.
- x 20% x 65/25 = $ 6.905.205,40.- Siendo que el monto al cual se arriba con la liquidación precedente resulta superior al mínimo indemnizatorio... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 19.500.484..
- ($ 97.502.420 x 20%), conforme art. 2 res. S.R.T. 15/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-" "Resulta también aplicable a este hecho, la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. En consecuencia, al importe de la liquidación obtenida en el apartado anterior, corresponde sumar la indemnización adicional del 20% prevista por el art. 3 de la ley 26.773. De modo que el monto al que se arriba por aplicación de la normativa especial en la materia (leyes 24.557, 26.773 y 27.348), asciende a la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 23.400.580,80.-)." "FALLA: 1°) Hacer lugar a la demanda promovida por Karen Elizabet Muiños contra la Provincia de Buenos Aires... condenando a ésta última, a abonar a la actora la suma total de pesos VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 23.400.580,80.-)..."
- Votos y mayoría: El fallo se adoptó por unanimidad; el voto inicial del Dr. Busetti fue adherido por las Dras. Grosso y Pierazzoli.

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