BENEGAS FEDERICO ROMAN C/ ARENAS NEUMATICOS B.B. SA S/ DESPIDO
Demanda por despido con convenio conciliatorio para poner fin al juicio y cobro de haberes. El Tribunal homologó el convenio por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), ordenó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y liquidación de tasa de justicia conforme los fundamentos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benegas Federico Román.
Demandado: Arenas Neumáticos B.B. S.A.
Objeto: Proceso por despido; las partes celebraron un convenio conciliatorio para finalizar el juicio.
Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), con costas a cargo de la demandada; dejó constancia y reguló honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó la práctica de liquidación de tasa de justicia y notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Dispositivo final transcripto: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos al Dr. JUAN MANUEL FRIEDLI en a suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($1.300.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y las tareas desarrolladas, se regulan los emolumentos del Dr. DANIEL FABIO WEIMAN en la cantidad de DOCE (12) JUS con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Otras órdenes relevantes (transcripción): "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." y "A los fines de efectivizar los pagos de los importes indicados ut supra, hágase saber a las partes y letrados que deberán denunciar una cuenta bancaria de su titularidad ... Asimismo, a efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias efectuadas a favor del accionante en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible
- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
- Votos: El voto que propone homologar fue el del Dr. Such y los Dres. Diéguez y de la Cal adhieren; no hubo disidencia.
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