SOSA SANDRA IRENE C/ QUINTANA FLORENCIA JIMENA S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo conciliatorio homologado por el Tribunal. El Tribunal homologó el convenio por $3.200.000, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios a favor de los letrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sosa Sandra Irene
Demandado: Quintana Florencia Jimena
Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un convenio de arreglo cuyo pedido fue homologación judicial.
Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000); ordenó costas a cargo de la demandada; rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia; reguló y ordenó pago de honorarios conforme expresa la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo final (texto esencial):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. ROBERTO MARTIN ESCUDERO en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y las labores desarrolladas, se regulan los honorarios de la Dra. MARIA ADELAIDA SAMUDIO en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley..."
Se incluye además la orden de practicar por Secretaría la liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057), la indicación de cuentas bancarias para efectivizar pagos (cfr. art. 277 LCT, seg. ley 27802) y la notificación y plazos para pago y regularización de aportes previsionales (ley 6716).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: