PAGELLA CRISTIAN FABIAN ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- PAGELLA CRISTIAN FABIAN ALEJANDRO.
A quién se demanda (Demandado)
- PREVENCION ART SA.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "PAGELLA CRISTIAN FABIAN ALEJANDRO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL"). Las partes celebraron un convenio de pago cuya homologación se solicitó.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas de monto y forma de pago; costas a cargo de la demandada; no hacer lugar al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia; practicar liquidación de tasa; regular honorarios conforme lo expresado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
- "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
- "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
- "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
- "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Bloque resolutorio final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. LEANDRO IVAN SAEZ en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y lo desproporcionado que resultaría aplicar en el caso el mínimo legal establecido por la ley 14967, se regulan los honorarios del Dr. SALOMON CLAUDIO YEMAL en la cantidad de CUATRO (4) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Instrucciones complementarias transcritas: "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." y pautas sobre denuncia de cuenta bancaria y conceptos de pago judicial.
Votos
- El Dr. Such votó por la afirmativa en homologar y por homologar por $3.000.000; los Dres. Diéguez y de la Cal adhirieron al voto precedente, por lo que la decisión fue unánime en el acuerdo y su homologación.
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