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MARTINEZ CARINA EDITH C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio de homologación por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). El Tribunal homologó el convenio considerando que no vulnera ningún principio de orden público y dispuso costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios y liquidación de la tasa de justicia.

Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Convenio Lct Costas a cargo de la demandada Honorarios (1.000.000$ pactados 7 jus regulados) Tasa de justicia Art. 30 ley del fuero Cosa juzgada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martinez Carina Edith. Demandado: Prevencion ART SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó el convenio suscripto por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con costas a cargo de la demandada; reguló y tuvo presente los honorarios pactados y los regulados, ordenó la liquidación de la tasa de justicia y dio pautas para la operatoria de los pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." Bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. NICOLAS DARDO VITI en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000), con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. SALOMON CLAUDIO YEMAL en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." Adicionales relevantes: "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." "Tiénense presente las cuentas bancarias denunciadas de titularidad del actor y su letrado, a los fines de efectivizar los pagos de los importes indicados ut supra (cfr. art. 17 Ley 27348); y, a efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias efectuadas a favor del accionante en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible
- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

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