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PEREZ MARTÍN NICOLÁS C/ EXOLGAN S.A S/ DESPIDO

El actor demandó por despido directo y reclamó diversas remuneraciones e indemnizaciones. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido sin causa, condenando a Exolgan SA al pago de $68.421.475,25 y rechazó pedidos de bono anual, diferencias salariales, art. 80 LCT y daño moral.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Ley 25.323 (art. 2) Remuneracion en especie (prepaga) Bono anual (rechazado) Dano moral / acoso laboral (mobbing) Actualizacion ipc + 3% / ley 27.802 Costas y honorarios Primera instancia tribunal del trabajo n?1 Pago a traves de cuenta sueldo (art. 277 lct) observaciones breves: la sentencia fue votada por mayoria (valcarce con adhesion de caceres y gabriele). el bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario y es el que aqui se refleja.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Nicolás Pérez, representado por la Dra. María Carolina Pérez. Demandado: Exolgan SA, representada por el Dr. Marcelo G. Aquino. Objeto: Despido sin causa (resarcimiento indemnizatorio: preaviso, integración del mes del despido, antigüedad), indemnización artículo 2 Ley 25.323, cobro de bono anual, diferencias salariales, indemnización art. 80 LCT y daño moral por acoso laboral. Decisión: Se declaró injustificado el despido y se condenó a Exolgan SA a pagar al actor la suma de $68.421.475,25 (capital), más actualización e intereses en caso de incumplimiento; se impusieron costas a la demandada; se rechazaron los reclamos relativos a bono anual, diferencias salariales, art. 80 LCT y daño moral. Se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales más relevantes y citas): "De esta forma entiendo que la resolución del contrato de trabajo, atribuyendo la demandada la responsabilidad de la misma a su dependiente por haber incurrido en incumplimientos graves que impiden la prosecución del contrato de trabajo, no resulta legítima, y en consecuencia la empleadora deberá afrontar el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado." "En el caso del pago de la cuota de una prepaga asumido por el empleador se trata de una prestación en especie que genera una ventaja patrimonial y significa una ganancia o un ahorro patrimonial concreto para el trabajador por el solo hecho de la relación laboral ... Esta contraprestación entiendo debe ser considerado parte de la remuneración ( art. 105 de la LCT, Convenio 95 OIT, CSJN 'Pérez c/ Disco' y 'González c/ Polimat')." "El debate sobre su procedencia queda circunscripto a la fecha de pago, y si en ese momento el actor era dependiente o no de la demandada. ... la realidad es que tal como se resolvió en la presente sentencia ... la fecha del distracto se fijo en el 12 de Marzo de 2024, lo que desmiente la versión actora, y consecuentemente a la fecha del pago el contrato de trabajo habia sido resuelto, Perez ya no era dependiente de Exolgan SA y no le correspondía percibir el bono anual." "Sin embargo a lo largo del proceso no se demostró que la demandada incurriera en las conductas que describe Perez en su demanda, ni tampoco la pericia psicológica que se le realizo muestra la existencia de daño psiquico en el actor, lo que determina la improcedencia de tales reclamos." "Considerando las constancias de autos, al no haber acreditado la demandada las circunstancias invocadas para la justificación del distracto la demanda prosperará en los términos planteados por el actor, entendiendo que existió un despido sin causa, por lo que prosperaran las indemnizaciones previstas por omisión del preaviso, integración del mes del despido y antiguedad." "Por otra parte, el articulo 54 de la ley 27.802 (que sustituye el art. 276 de la LCT), establece que los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor
- Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con más una tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago." Bloque dispositivo final (textual relevante): "1) RECHAZAR el pedimento actoral tendiente al cobro de los rubros bono anual, diferencias salariales, indemnización art. 80 LCT y daño moral... 2) HACER LUGAR a la demanda ... y en consecuencia, condenar a la demandada a abonarle al actor la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 25/00 ($68.421.475,25.-) en el plazo de diez días de notificada la presente. 3) INCUMPLIMIENTO:... actualizado por el IPC (INDEC) más tasa del 3% anual (Artículo 54 Ley 27.806). 4) COSTAS: Las costas se imponen a la demandada Exolgan SA..."

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