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GIGENA MARTÍN GABRIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuyo pago y condiciones se sometieron a homologación. El Tribunal homologó el convenio por considerar que “no vulnera ningún principio de orden público” y ordenó costas a la demandada, regulación de honorarios y requisitos de acreditación y pago (depósito en cuenta sueldo, tasa de justicia, aportes).

Accion especial accidente de trabajo Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo (arts.12 y 15) Costas a cargo de la demandada Regulacion de honorarios (jus $4.800.000 y $2.400.000) Honorarios peritos ($1.200.000 c/u) Cuenta sueldo / acreditacion bancaria Tasa de justicia ($528.000) Iva y aportes previsionales Celeridad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIGENA MARTÍN GABRIEL. Demandado: PREVENCIÓN ART S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes acordaron un convenio conciliatorio que se sometió a homologación judicial. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado el 05/08/2026; costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y peritos; intimaciones para depósito en cuenta sueldo, acreditación de datos bancarios y pago de tasa de justicia por $528.000; instrucciones para acreditación de aportes y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 05/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Texto del dispositivo (parte resolutiva final íntegra y vinculante): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 05/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte demandada (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). [...] En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DRA. ROBILOTTA LAURA LUCRECIA en 90,17 JUS ($ 4.800.000.-), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 45,08 JUS ($ 2.400.000.) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales [...] IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: ALVAREZ OSCAR EDUARDO, KERGARAVAT EDUARDO ANDRES Y GONZALEZ MARCELA VIVIAN en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. V.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA [...] VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora [...] VII.
- TASA DE JUSTICIA: [...] intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $ 528.000. [...] VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos y mayoría: El voto inicial del Dr. Valcarce propone la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren “por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido.” El bloque dispositivo final coincide con la propuesta; por tanto la decisión adoptada corresponde a la unanimidad del Tribunal.

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