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MARTINEZ ARIEL ALEJANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción por reparación dineraria derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27-10-2023 en reclamo de indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART a pagar $14.606.240, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicó interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial (9 61% to) Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Interes puro 3% anual Indemnizacion $14.606.240 Art (galeno) Dano punitivo rechazado Pago en cuenta sueldo / cbu Costas y honorarios regulados observaciones breves: la decision mayoritaria se condensa en el bloque dispositivo final Los votos individuales coinciden en la mayoria de los puntos y difieren unicamente en la tasa de interes aplicada Resultando de mayoria la tasa del 3% anual.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARIEL ALEJANDRO MARTINEZ, representado por Dr. Cristian Horacio Canosa. Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A., apoderado Dr. Roberto Manuel Prado. Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo del 27-10-2023, conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y normativa complementaria; se solicitaron intereses, más rubros accesorios, y se formularon planteos de inconstitucionalidad. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.606.240) en el término de diez días de notificada. Asimismo declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk") y, por mayoría, determinó que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de tratamiento abstracto y el reclamo por daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado al actor y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. ARIEL ALEJANDRO MARTINEZ porta una incapacidad psicofísica del orden del 9,61% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional ... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $1.598.623,13 ($625.308,29 + $ 973.314,84 )a la fecha del dictado de la presente y la fórmula de ley arroja el siguiente resultado: $ 1.598.623,13 x 53 x 65/47 x 9.61 % = $ 11.236.328 ... Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $ 11.236.328 + $ 2.247.265, (20%)= $ 13.483.593 En consecuencia, la presente acción debe prosperar por la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES." "Adhiero al voto precedente por compartir sus fundamentos y voto en igual sentido con excepción del tramo correspondiente al interés puro que debe adicionarse, considerando adecuado, dadas las especiales circunstancias del caso, calcularlo al 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente, arribando al siguiente resultado: $ 13.483.593 (CAPITAL) + $1.122.647 (INTERES) = $ 14.606.240 En consecuencia, la presente acción debe prosperar por la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS" Bloque dispositivo final (texto transcripto): "el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025), y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
- . 2) RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad formulados por resultar de tratamiento abstracto, ello, atento la forma en que se resuelve y rechazar el rubro daño punitivo por carecer de causa jurídica que lo sustente (art 726 CCC).- 3) HACER LUGAR a la demanda iniciada por ARIEL ALEJANDRO MARTINEZ contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del ACCIDENTE DE TRABAJO ocurrido el 27-10-2023 ... condenar a la demandada a abonarle, en el término de diez días de notificada, la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($14.606.240) ..."

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